6 de septiembre de 2010

Retiro agosto 2010



¿sabiais que en el retiro se pueden llevar los perros sueltos a partir de las 20.00?

COMUNICACIÓN
. El Ayuntamiento
Noticias
04.06.2009
Modificación de las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de Protección del Medio Ambiente Urbano
Más tiempo sueltos por el parque
. En invierno los perros podrán ir sueltos entre las 19.00 hs. y las 10.00 hs. y en verano, entre las 20.00 y las 10.00 horas
. Quedan exceptuados del nuevo horario los perros calificados como potencialmente peligrosos, que deberán ir siempre provistos
de correa y bozal en lugares públicos
. No podrán ir sueltos ni en zonas infantiles, ni en áreas de mayores ni en las zonas expresamente prohibidas
. Con este cambio la Ciudad de Madrid se acerca a las normas de convivencia de animales domésticos en otras ciudades
europeas
Atender la demanda creciente de los dueños de los perros y acercar la normativa de la Ciudad de Madrid a las normas de convivencia de los animales de
compañia en otras ciudades europeas es lo que ha guiado al Ayuntamiento de Madrid a modificar las ordenanzas de Tenencia de Animales Domésticos y de
Protección de Medio Ambiente Urbano para ampliar el horario en el que los perros pueden permanecer sueltos en los parques de la capital.
La actual norma señala que los perros sólo pueden permanecer sueltos en las zonas habilitadas para ellos y. en aquellos que carecen de ellas, pueden ir
sueltos en horario de 20.00 a 7.00 horas desde el15 de octubre hasta el 23 de febrero y el resto del año de 22.00 a 7.00 horas.
Hoy. la Junta de Gobierno ha aprobado la modificación del apartado 1 del artículo 11 de la Ordenanza de Tenencia de Animales Domésticos y el artículo
212 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente Urbano. De esta forma amplia el horario en el que los perros pueden ir sueltos en los parques desde
las 19.00 a 10.00 hs. en el horario oficial de invierno y entre las 20.00 y las 10.00 hs. en el de verano. Estos horarios serán aplicables a todos los parques
sin perjuicio de la hora de cierre de cada uno de ellos. El resto del tiempo los perros deberán ir provistos de correa.
Para garantizar la convivencia entre los animales de compañía y las personas que disfrutan de las zonas verdes de la ciudad. quedan excluidas para el
paseo de perros sueltos las zonas de recreo infantil. de mayores y otras áreas en las que figure expresamente su prohibición.
Responsabilidad de los dueños
Los dueños de los animales deberán mantener un control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias a las personas como el deterioro o la suciedad de los
bienes y espacios públicos. Para ello deberán mantener el perro a la vista. a una distancia que permita la intervención en caso necesario. Asimismo. las
personas que lleven animales serán responsables de cualquier acción de los mismos, pudiéndoseles exigir la correspondiente responsabilidad administrativa
y/o civil.
Quedan exceptuados del nuevo horario los perros calificados como potencialmente peligrosos. que deberán, tal como establece la normativa, ir siempre
provistos de correa y bozal en lugares públicos.
Con esta ampliación de horarios, el Ayuntamiento quiere atender la demanda creciente de los dueños de los perros y al mismo tiempo, acercarnos a los
usos, costumbres y normas de convivencia de animales domésticos en los parques de otras ciudades europeas.
Ordenanzas modificadas
La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001, establece los requisitos
exigibles en el término municipal de Madrid para la tenencia de los animales de compañia. y también de los utilizados con fines lucrativos. deportivos y de
recreo. Su fin es conseguir tanto las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno como la adecuada protección de los animales.
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMA) aprobada por Acuerdo Plenario de 24 de julio de 1985, dedica su Libro IV a la
protección de las áreas verdes. potenciándolas como aspecto positivo para el mantenimiento de un medio ambiente satisfactorio.
Asimismo establece las obligaciones de los particulares respecto al cuidado y conservación de las zonas verdes, y articula las normas relativas al uso de las
mismas para proteger los elementos vegetales. su fauna, entorno y el mobiliario instalado. evitando todas aquellas actividades que puedan dañar las
plantaciones o molestar la tranquilidad de las personas.
Entrada en Vigor
Una vez aprobadas hoy estas modificaciones por la Junta de Gobierno, se abrirá un periodo de información pública de 30 días para que los
ciudadanos presenten sus alegaciones. Una vez concluido el plazo se aprobará de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Tras
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el del Ayuntamiento de Madrid, las modificaciones de las ordenanzas entrarán
en vigor.!

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